Penalidad por mora en obra pública: fórmula, ejemplo de cálculo y cómo evitarla (arts. 119 y 120)

La penalidad por mora se aplica de forma automática por cada día de atraso injustificado. En una obra de más de 120 días, el tope de 10 % puede llegar en pocas semanas, y alcanzarlo abre la puerta a la resolución del contrato. Te mostramos la fórmula exacta del Reglamento, un ejemplo y cómo protegerte.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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La fórmula del artículo 120

Ante un retraso injustificado, la entidad aplica automáticamente una penalidad por cada día de atraso que te sea imputable (art. 120.1). La fórmula es:

Dato útil

Penalidad diaria = (0,10 × monto) ÷ (F × plazo)

El monto y el plazo son los vigentes del contrato, del componente o del ítem que debió ejecutarse. Si hay entregables cuantificables en monto y plazo, se usan los del entregable atrasado. En obras con más de un componente, se usan los del componente que se ejecuta (art. 120.2).

Valores de F y tope de la penalidad en obras

F = 0,40Obras con plazo de hasta 60 días
F = 0,25Obras con plazo de 61 a 120 días
F = 0,15Obras con plazo mayor a 120 días
10 %Tope de mora y otras penalidades (art. 119.2)
Factor F según el plazo de la obra (art. 120.1) y tope de penalidades (art. 119.2) del Reglamento de la Ley N° 32069.

En consultorías de obra, F es 0,40 para plazos de hasta 60 días y 0,25 para plazos mayores (art. 120.1).

Penalidad por mora en obra pública: fórmula, ejemplo de cálculo y cómo evitarla (arts. 119 y 120)

Ejemplo ilustrativo de cálculo

Supón una obra con un monto vigente de S/ 3 000 000 y un plazo de 180 días. Como el plazo supera los 120 días, F = 0,15.

PasoCálculoResultado
Penalidad diaria(0,10 × 3 000 000) ÷ (0,15 × 180)S/ 11 111,11
10 días de atraso11 111,11 × 10S/ 111 111,11
Tope de penalidades10 % × 3 000 000S/ 300 000
Días para llegar al tope300 000 ÷ 11 111,1127 días

Hay un atajo útil. Si solo hay penalidad por mora, los días para llegar al tope equivalen a F × plazo. En una obra de 90 días, el tope llega a los 22,5 días de atraso; en una de 365 días, a los 54,75 días. Las otras penalidades que te apliquen acortan ese margen, porque suman al mismo tope (art. 119.2).

Qué pasa cuando llegas al tope

Cómo evitar la penalidad por mora

El retraso se justifica con una ampliación de plazo aprobada (art. 120.4). La causal debe modificar la ruta crítica del programa vigente (art. 198.1). Tienes diez días hábiles desde que termina el hecho generador, con una prórroga posible de diez días más; las solicitudes extemporáneas se tienen por no presentadas (art. 200.1 a).

Si demuestras de forma objetiva que el mayor tiempo no te es imputable, no se aplica penalidad. Pero ese reconocimiento no da derecho al pago de gastos generales ni costos directos (art. 120.4). La ampliación de plazo, en cambio, sí da lugar al pago de los conceptos acreditados (art. 201.1).

Compara el avance real con el programado y anota en el cuaderno de incidencias cada hecho que te atrase. Sin registro oportuno, es difícil sustentar la ampliación después.

Penalidad por mora en obra pública: fórmula, ejemplo de cálculo y cómo evitarla (arts. 119 y 120)

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (gerencia técnica, administración contractual y controller financiero) monitoreamos el avance frente al programa, detectamos las causales a tiempo y preparamos tus solicitudes de ampliación de plazo. Así reduces el riesgo de penalidades y de llegar al tope.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 37, 118, 119, 120, 122, 198, 200, 201 y 212 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 37, 122 y 198 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fórmula de la penalidad por mora en obras?

Penalidad diaria = (0,10 × monto) ÷ (F × plazo). En obras, F vale 0,40 hasta 60 días, 0,25 de 61 a 120 días y 0,15 para más de 120 días (art. 120.1).

¿Cuál es el tope de las penalidades?

La suma de la penalidad por mora y de otras penalidades no puede exceder el 10 % del monto vigente del contrato o del ítem (art. 119.2).

¿Qué monto y plazo se usan en la fórmula?

Los vigentes del contrato, componente o ítem, o los del entregable atrasado si es cuantificable. En obras con varios componentes, los del componente que se ejecuta (art. 120.2).

¿Me pagan gastos generales si la entidad acepta que el atraso no fue mi culpa?

No. Esa calificación evita la penalidad, pero no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos (art. 120.4). Para eso necesitas una ampliación de plazo.

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