La fórmula del artículo 120
Ante un retraso injustificado, la entidad aplica automáticamente una penalidad por cada día de atraso que te sea imputable (art. 120.1). La fórmula es:
Penalidad diaria = (0,10 × monto) ÷ (F × plazo)
El monto y el plazo son los vigentes del contrato, del componente o del ítem que debió ejecutarse. Si hay entregables cuantificables en monto y plazo, se usan los del entregable atrasado. En obras con más de un componente, se usan los del componente que se ejecuta (art. 120.2).
Valores de F y tope de la penalidad en obras
En consultorías de obra, F es 0,40 para plazos de hasta 60 días y 0,25 para plazos mayores (art. 120.1).

Ejemplo ilustrativo de cálculo
Supón una obra con un monto vigente de S/ 3 000 000 y un plazo de 180 días. Como el plazo supera los 120 días, F = 0,15.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Penalidad diaria | (0,10 × 3 000 000) ÷ (0,15 × 180) | S/ 11 111,11 |
| 10 días de atraso | 11 111,11 × 10 | S/ 111 111,11 |
| Tope de penalidades | 10 % × 3 000 000 | S/ 300 000 |
| Días para llegar al tope | 300 000 ÷ 11 111,11 | 27 días |
Hay un atajo útil. Si solo hay penalidad por mora, los días para llegar al tope equivalen a F × plazo. En una obra de 90 días, el tope llega a los 22,5 días de atraso; en una de 365 días, a los 54,75 días. Las otras penalidades que te apliquen acortan ese margen, porque suman al mismo tope (art. 119.2).
Qué pasa cuando llegas al tope
- Te descuentan de tus pagos. Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, parciales, del pago final o de la liquidación. Si hace falta, del monto de la garantía de fiel cumplimiento ejecutada (art. 119.3).
- Pueden resolverte sin apercibimiento. Si llegaste al monto máximo de penalidad, la entidad puede resolver el contrato sin el requerimiento previo (art. 122.2).
- Pierdes la garantía. Con la resolución por tu causa consentida, se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento en su totalidad (art. 118.1).
- Afecta tu reputación. El RNP considera el número de penalidades por mora respecto de tus contratos con conformidad (art. 37.3 b).
Cómo evitar la penalidad por mora
El retraso se justifica con una ampliación de plazo aprobada (art. 120.4). La causal debe modificar la ruta crítica del programa vigente (art. 198.1). Tienes diez días hábiles desde que termina el hecho generador, con una prórroga posible de diez días más; las solicitudes extemporáneas se tienen por no presentadas (art. 200.1 a).
Si demuestras de forma objetiva que el mayor tiempo no te es imputable, no se aplica penalidad. Pero ese reconocimiento no da derecho al pago de gastos generales ni costos directos (art. 120.4). La ampliación de plazo, en cambio, sí da lugar al pago de los conceptos acreditados (art. 201.1).
- El retraso en subsanar las observaciones de recepción, más allá del plazo otorgado, se considera demora para las penalidades (art. 212.6).
- La recepción parcial de secciones terminadas no te exime del plazo de ejecución (art. 212.14).
- Si la recepción se retrasa por causas ajenas a ti, esa demora se suma al plazo de ejecución (art. 212.11).
Compara el avance real con el programado y anota en el cuaderno de incidencias cada hecho que te atrase. Sin registro oportuno, es difícil sustentar la ampliación después.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con nuestro servicio de PMO (gerencia técnica, administración contractual y controller financiero) monitoreamos el avance frente al programa, detectamos las causales a tiempo y preparamos tus solicitudes de ampliación de plazo. Así reduces el riesgo de penalidades y de llegar al tope.
- Administración contractual de obras públicas: del acta de inicio a la conformidad final
- Cómo evitar la resolución de contrato en obra pública: guía preventiva para contratistas
- Adicionales y ampliaciones de plazo: cómo cobrar lo que la obra realmente te costó
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Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 37, 118, 119, 120, 122, 198, 200, 201 y 212 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 37, 122 y 198 del Reglamento (texto).
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